SERVUS HISPANIARUM REGIS



jueves, 28 de febrero de 2013

¡¡¡GRACIAS SANTIDAD!!!





A las 20 horas de hoy 28 de febrero de 2013, S.S. Benedicto XVI cesa en sus funciones como Sumo Pontífice. Se trata de un acontecimiento singularísimo y de una decisión llena de coherencia intelectual y humildad personal.
Hoy "Salón del Trono", siempre fiel a la Santa Sede Apostólica, le brinda este pequeño homenaje:

Archivo: BentoXVI-30-10052007.jpg
Su Santidad Benedicto XVI durante su viaje apostólico a Brasil
Fuente: Agência Brasil y Fabio Pozzebom

Tras el fallecimiento del Beato Juan Pablo II, el 19 de abril de 2005, el cardenal Ratzinger fue elegido nuevo Papa en el segundo día del cónclave, después de cuatro rondas de votaciones. Coincidió con la fiesta de San León IX, el más importante papa alemán de la Edad Media, conocido por instituir el mayor número de reformas durante un pontificado.
Antes de su primera aparición en el balcón de la Basílica de San Pedro después de ser electo, fue anunciado por el cardenal chileno Jorge Arturo Medina Estévez, diácono de San Saba y protodiácono del Colegio cardenalicio. El cardenal Medina primero se dirigió a la multitud con "Queridísimos hermanos y hermanas" en italiano, español, francés, alemán e inglés, antes de continuar con el tradicional Habemus Papam en latín. En la solemne inauguración de su pontificado, que reemplaza la ya extinta coronación (el último papa coronado fue Pablo VI), el cardenal Medina fue el encargado de imponerle el palio, mientras que Angelo Sodano, cardenal obispo de Albano y del título in commendam de S. Maria Nuova, secretario de Estado, le colocó el Anillo del Pescador.
En el balcón, las primeras palabras de Benedicto XVI a la multitud, dadas en italiano antes de que impartiera la tradicional bendición Urbi et Or en latín, fueron:
"Queridos hermanos y hermanas: después del gran papa Juan Pablo II, los señores cardenales me han elegido a mí, un simple y humilde trabajador de la viña del Señor. Me consuela el hecho de que el Señor sabe trabajar y actuar incluso con instrumentos insuficientes, y sobre todo me encomiendo a vuestras oraciones. En la alegría del Señor resucitado, confiando en su ayuda continua, sigamos adelante. El Señor nos ayudará y María, su santísima Madre, estará a nuestro lado. ¡Gracias!"
 Benedicto XVI, desde el balcón central de la Basílica Vaticana Después dio la bendición.

Archivo: Papa Benedictus XVI enero, 20 de 2006 (2) mod.jpg
Su Santidad Benedicto XVI
Fuente: Sergey Kozhukhov

De su pontificado (2005-2013) destacan las encíclicas: Deus Caritas est, Spe salve y Caritas in veritate. Las exhortaciones apostólicas: Sacramentum Caritatis, Verbum Domini, Africae munus y Ecclesia in Medio Oriente. Sus libros: Jesús de Nazareth, Jesús de Nazareth: desde la entrada en Jerusalén hasta la Resurrección y La Infancia de Jesús.

En sus viajes apostólicos ha visitado numerosas naciones: Polonia, Italia, Turquía, Alemania, Brasil, Austria, Estados Unidos de América, Australia, Francia, Camerún, Angola, Malta, Portugal, Chipre, Gran Bretaña, Croacia, España, Benin, México, Cuba y Líbano.
Especial relación ha tenido con España pues durante su pontificado nos ha visitado entres ocasiones:
La primera visita fue a petición del rey Juan Carlos I y de los obispos españoles. El Papa se desplazó a Valencia con ocasión del Encuentro Mundial de las Familias (8-9 de julio de 2006).
La segunda visita se produjo a las ciudades de Santiago de Compostela y de Barcelona, los días 6 y 7 de noviembre de 2010, con motivo del Año Santo Compostelano y de la consagración del templo de la Sagrada Familia.
La tercera visita: en agosto de 2011 pra asistir a los eventos programados dentro de la Jornada Mundial de la Juventud.

El 11 de febrero de 2013 el papa Benedicto XVI anunció por sorpresa su renuncia, alegando «falta de fuerzas». El anuncio lo realizó en latín durante el consistorio de canonización de los mártires de Otranto.
"...He llegado a la certeza de que mis fuerzas, debido a mi avanzada edad, no se adecuan por más tiempo al ejercicio del ministerio petrino. Con total libertad declaro que renuncio al ministerio de obispo de Roma y sucesor de Pedro..."
Dicha dimisión se hace efectiva hoy, 28 de febrero de 2013 a las 20.00 horas, en que la sede papal quedará vacante y deberá celebrarse un cónclave que elegirá a un nuevo papa. Durante el tiempo de Sede Vacante, Benedicto XVI residirá en Castel Gandolfo, para retirarse posteriormente al Monasterio Mater Ecclesiae, dentro de los muros del Vaticano.
La renuncia de un papa debe considerarse excepcional, y esta será la primera desde 1415, con Gregorio XII, obligado a dimitir en el Concilio de Constanza para dar fin al Cisma de Occidente, y la primera por voluntad propia desde 1294 con Celestino V, que renunció para hacerse ermitaño. En el momento de efectuar su renuncia, el papa Benedicto XVI tiene 85 años, y llevaba casi ocho de pontificado.
El Papa mantendrá su nombre, Benedicto XVI, y ostentará el título de papa o pontífice emérito, obispo emérito de Roma, con el tratamiento de Su Santidad.

Archivo: Benedykt XVI (10/17/2010) 4.jpg
S.S. Benedicto XVI en la Plaza de San Pedro
Fuente: Kancelaria Prezydenta RP

GRATIAS AGIMUS TIBI. TU ES PETRUS


miércoles, 27 de febrero de 2013

EL REY COMO SÍMBOLO DE UNIDAD Y PERMANENCIA DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA y (II)




-Segunda Parte-


Por Eduardo Jesús García Villajos
Abogado
Caballero Comendador de la
Hermandad Nacional Monárquica de España



“El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia”
(art. 56.1)


LAS FUNCIONES DEL REY


El Rey, en su calidad de Jefe de Estado, goza de un status especial que no puede ser indiferente hacia la función simbólica. En la Constitución, no sólo se protegen los actos del Monarca, sino también su propia persona. Si se trata de un sujeto que no puede cometer delito, tampoco puede exigírsele responsabilidad legal por ello. Nos encontramos entonces ante una causa personal en base al cargo que desempeña en el ordenamiento jurídico interno e internacional, y al respeto y salvaguarda que precisa.

1.- El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Que es una función cultural debido a la relación histórica entre la Corona y las Reales Academias. Con el deseo de expresar la vinculación de la Corona con la cultura, fomentando el sentido integrador de la sociedad que la misma debe desempeñar.

2.- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, el Consejo de Ministros. El artículo 62.g) de la CE atribuye al Monarca una función que podríamos calificar de pasiva en la que no debe realizar una actuación especial. Tal presidencia constituye un reconocimiento honorífico de la posición del Rey como Jefe de Estado y símbolo de permanencia del mismo.

3.- Acreditación de los representantes diplomáticos extranjeros ante el Rey. En este sentido, el Rey, no tiene ningún poder de decisión al respecto pues son los Gobiernos de los Estados con representación diplomática en nuestro país los que deciden quienes serán las personas que ocuparán los cargos diplomáticos.

4.- Los mensajes regios. Que son una expresión solemne del criterio político del Jefe del Estado. Y a pesar del componente simbólico que encierran, consecuencia del aspecto simbólico de la Corona, ninguno carece de elementos políticos[1].

5.- Las visitas oficiales. Que el Monarca efectúa a otros países u organizaciones internacionales en calidad de Jefe de Estado, esto es, como representante de la unidad y permanencia del Estado español.

6.- La sanción y promulgación de las leyes. Así, el Rey, pone fin al procedimiento legislativo en el que ya ha participado el Parlamento mediante la elaboración de la ley en cuestión, y el Gobierno, cuando la ley es resultado de un proyecto de ley.




7.- La disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones. El Monarca no conserva ninguna discrecionalidad a la hora de fijar la fecha exacta de las elecciones dentro de los márgenes establecidos en la Constitución.

8.- Nombramiento y separación de los miembros del Gobierno. Que constituye una facultad reglada y en la que el Rey debe acatar la decisión del Presidente del Gobierno.

9.- La convocatoria de referéndum. Al tratarse de una competencia debida del Rey que firma el Decreto de convocatoria, con el refrendo del Presidente del Gobierno.

10.- La expedición de los decretos acordados por en el Consejo de Ministros. Como así establece el artículo 62.f) CE. Siendo un requisito formal y previo a la publicación.

11.- Administración de Justicia. Que será en nombre del Rey y efectuada por los Jueces y Magistrados constituyendo una manifestación de la unidad política al relacionar al Poder Judicial y a la Jefatura del Estado.

12.- Conferir los empleos civiles y militares. El Rey es quien nombra al Presidente del Tribunal Supremo, al Fiscal General del Estado o a los miembros del Tribunal Constitucional, culminando un acto decidido por otro órgano, con lo que se refleja la relación funcional entre los mismos dentro del funcionamiento de la vida pública del Estado.

13.- La manifestación del consentimiento del Estado español para obligarse internacionalmente por medio de tratados. Una tarea que la Constitución confiere al Monarca en el artículo 63.2, como un símbolo de unidad política al manifestar un solo parecer.

14.- La concesión de honores y distinciones. Se encuentra recogida en el artículo 62.f) CE y se realizará de acuerdo a las leyes y deberá ser refrendada o firmada.

15.- Nombramiento de los Presidentes de las Comunidades Autónomas. Intervención que se realiza “por imperativo constitucional (art. 152.1 CE) y estatutario, con lo que se ha querido hacer visible el nexo por medio del cual se vincula al Estado, de cuya unidad y permanencia el artículo 56 de la Norma fundamental defina al Rey como símbolo”[2].

Por último, y como punto final de este estudio, con la atribución del Mando Supremo de las Fuerzas Armadas al Rey de España que se efectúa en el artículo 62 h) CE, se produce una vinculación entre el orden civil y militar dentro del Estado, posibilitando la integración entre ambas jurisdicciones, configurando al Rey como la máxima autoridad militar y la máxima institución estatal, pero en ambos casos, desprovisto de poderes efectivos.



En resumidas cuentas, la función simbólica, que también se entiende como un modo de definir al Rey (como símbolo de unidad y permanencia del Estado) se proyecta en mayor o en menor medida en todas las demás funciones constitucionalmente reconocidas al mismo, pues se trata de una función inseparable de la actuación regia y en consecuencia, presente en cada uno de los actos que realiza como Monarca. Así, pues podríamos considerar que en cierta manera, la función simbólica se desintegra en determinadas funciones que se reconocen todas por la unificación que supone el ejercicio de unas titularidades originariamente dispersas.



[1] HERRERO DE MIÑÓN, M.: op. cit.
[2]  Sentencia del Tribunal Constitucional  5/1987, de 27 de enero, en su Fundamento Jurídico núm.5. 

martes, 26 de febrero de 2013

EL REY COMO SIMBOLO DE UNIDAD Y PERMANENCIA DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Publicamos entre hoy y mañana las dos partes de un espléndido artículo que nuestro muy dilecto amigo Don Eduardo Jesús García Villajos nos ha hecho llegar gentilmente.
La necesidad de una "pedagogía monárquica activa" se demuestra con aportaciones como la que les ofrecemos a continuación:





EL REY COMO SÍMBOLO DE UNIDAD Y PERMANENCIA DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Por Eduardo Jesús García Villajos
Abogado
Caballero Comendador de la
Hermandad Nacional Monárquica de España


“El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia”
(art. 56.1)


INTRODUCCIÓN


El presente artículo es un breve estudio de la regulación que la Constitución española de 1978 realiza de la función del Rey como símbolo de su unidad y permanencia del Estado.

El artículo 56.1 de la Constitución española (CE, en adelante) consta de dos componentes: una definición de la Jefatura del Estado y una asignación de facultades al Monarca. Se entiende que la función simbólica pertenece al primer componente en el que se define al Rey como Jefe del Estado y símbolo.

LA NATURALEZA DEL SÍMBOLO


La Constitución define la forma política del Estado español como la Monarquía parlamentaria (art. 1º.3). En una Monarquía parlamentaria en la que la Constitución es la norma suprema y que se basa en el principio democrático, la inviolabilidad e irresponsabilidad regias encuentran su lógica en la conexión con el desarrollo y cumplimiento de las funciones que le son propias y en el sentido y con la extensión que dichas funciones deben ser llevadas a cabo. En otras palabras, “el Rey es inviolable en cuanto personificación de un órgano del Estado y sólo en el ámbito delimitado por el cumplimiento de las funciones que específicamente le otorga la Constitución. Por tanto, el reconocimiento constitucional de la inviolabilidad regia ha de ser entendido desde su dimensión dinámica, esto es, al Rey se le concede la prerrogativa de la inviolabilidad en y para el ejercicio de sus funciones, como titular de un órgano del Estado”[1].

Para GARCÍA PELAYO el Monarca reúne el carácter de símbolo personal, debido a que es el portador del símbolo; esto es, la persona física “en la que se hipostatizan un conjunto de representaciones”. Afirma que “el Rey, además de las funciones y competencias que puedan corresponderle dentro de una ordenación jurídico-política racionalizada, ha sido siempre portador de significaciones simbólicas”[2].

El Rey sería un símbolo corpóreo y tangible porque se trata de un “objeto” visible, y dentro de esta categoría sería “cosa natural” cargada de significación simbólica; mientras que la Corona, aún tratándose también de un símbolo corpóreo y tangible sería “cosa artificial” y creada para servir de configuración simbólica.



CONTENIDO DEL SÍMBOLO


En la Monarquía parlamentaria, el alejamiento del Rey del poder ejecutivo y su conversión en la más alta institución del Estado ha conllevado que se incluyan en la expresión función simbólica, un mayor número de competencias o actos regios. Además, sus funciones arbitrales y moderadoras le convierten en una magistratura de influencia, alejándole al mismo tiempo del poder político de iure o entendido como la toma de decisiones y la dirección de la política del país, y reforzando con ello el carácter de símbolo.

Entre los principios jurídico políticos de organización enumerados en el artículo 2 de la CE se encuentra el principio de unidad, referido a la “indivisible unidad de la Nación española”. El principio de unidad informa el ordenamiento, y el Monarca simbolizará todas y cada una de esas perspectivas (art. 56.1 CE); ya que tradicionalmente la Monarquía se ha constituido en símbolo de unidad.

La unidad constituye así uno de los caracteres básicos de la Monarquía que el Estado constitucional asumirá sin cuestionar; y así, el símbolo de la Corona “ha sido uno de los que más ha contribuido a fortalecer el sentimiento de unidad territorial. En esta Monarquía, el “Rey continúa representando la nación-persona, expresando su unidad y siendo asimismo representante del Estado como en las Monarquías limitadas”[3].



LA JEFATURA DEL ESTADO


La Monarquía constituye desde antiguo una instancia unificadora en nuestro país, y en 1978, el constituyente español considera que “podía volver a ser la mejor garante de las personalidades histórico-políticas a reconocer y construir jurídica y políticamente como partes sustantivas de la Monarquía”[4].

De esta forma, el Rey, en cuanto símbolo del Estado, es la personificación de la unidad del poder de aquél, pero ni es el depositario de la soberanía nacional, ni tiene la función de unificar poderes u órganos estatales, sino de simbolizar la unión.

En efecto, en los artículos que la Constitución dedica a la Jefatura del Estado se la considera específicamente como un elemento imprescindible. Entendiendo por imprescindible su situación obligada en el esquema de órganos formales y protegida por un procedimiento agravado de reforma, en cuanto opción básica. Y lo es precisamente por la confluencia de los principios de unidad y democracia.

Todo Jefe de Estado tiene la función de simbolizar la unidad y continuidad del mismo; de ahí que en algunas Repúblicas como la francesa o la italiana, la Constitución atribuya al Presidente de las mismas dichas facultades. Sin embargo, “la naturaleza simbólica de la magistratura del Rey trasciende de la que es inherente a la Jefatura del Estado, porque el Rey lo es por personificar una institución, la Corona, estrechamente vinculada a la historia secular de España y que por ello simboliza mejor que ninguna otra su continuidad. En esa medida, la continuidad dinástica de la Monarquía, reconocida expresamente en el art. 57.1 CE, refuerza simbólicamente la continuidad del Estado”[5].

La principal finalidad no consiste en conservar la institución monárquica. Esto es, el Rey no es símbolo de la permanencia de la misma, sino que la permanencia que simboliza es la del Estado español, surgido en el pasado e históricamente vinculado a la Corona. Y lo hace porque extra-constitucionalmente esa vinculación existe, y en virtud de ella el constituyente se la reconoce al Monarca al aparecer como el símbolo más eficaz de la misma. No obstante, si la Constitución no le atribuyera dicha facultad al Monarca, no podríamos reconocérsela como parte del contenido de la función simbólica, al no tener relevancia constitucional.

Por su parte, el artículo 56.2 in fine de la CE faculta al Rey para utilizar todos los títulos “que correspondan a la Corona”. Ello nos lleva a tener presente la tradición histórica e indagar cuáles son esos títulos; para lograrlo debemos atender a normas extra-constitucionales porque la Carta Magna no especifica cuáles son dichos títulos, sino que únicamente realiza una remisión. ¿A dónde? Creemos que al pasado. En efecto, la Corona no es una institución creada por el texto de 1978 y tampoco se trata de una reliquia del pasado que habiendo tenido efectos y competencias en aquel entonces desaparece en la actualidad. Lo que se ha producido es una evolución de la misma que la hace pervivir en una sociedad democrática con los cambios necesarios para insertarse en ella; cambios que no se limitan a lograr mantenerla en el ordenamiento actual, sino que la configuran como uno de los órganos básicos del Estado al conferirle la Jefatura del Estado de acuerdo con las previsiones recogidas en la Carta Magna.

Además, esta previsión a la historia no impide recordar la pluralidad territorial de España que se manifiesta en los diversos títulos territoriales que se atribuyen al Monarca y que constituyen el denominado “Título Grande”; a saber, Rey de España, de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca y Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias orientales y occidentales, de las Indias y tierra firme del mar océano; Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, Conde de Ausburgo, de Flandes, de Barcelona y del Tirol; señor de Vizcaya y de Molina.

Por otra parte, el Rey se configura como un órgano constitucional y para ello ha tenido que transformarse, teniendo únicamente las competencias que le reconoce la Constitución de 1978 y no cabiendo ninguna pervivencia de potestades o valores.

El Rey simboliza la continuidad de la dinastía al frente de la Jefatura del Estado; y al mismo tiempo, en su condición de titular de la Corona personifica la idea de ésta como símbolo de mantenimiento del territorio a lo largo del tiempo.

Los atributos de la Jefatura del Estado recaen en la Corona, cuyo titular se designa e identifica a través de la dinastía y no de la elección. Este hecho implica la necesidad de que la Corona sea estable y que la designación del Monarca obedezca a unas reglas claras, porque existe una relación directa entre esta situación y la estabilidad de la Jefatura del Estado.

La Monarquía en España asume la función de elemento unificador de la integración de los equilibrios históricos y constitucionales.

En el discurso del Rey ante las Cortes Constituyentes el 22 de julio de 1977, don Juan Carlos ya aludía a la importancia de la función integradora de la Corona y su poder arbitral; debido en parte a que la capacidad integradora de la Monarquía se ponía de manifiesto de forma muy especial en cuanto a las autonomías histórico-políticas y en la época de elaboración de la Constitución española de 1978, los nacionalistas catalanes incluso estaban dispuestos a aceptar fórmulas y titulaciones procedentes de la tradición monárquica si ello era vía adecuada para organizar el deseado reconocimiento de la propia identidad.



[1]  OLIVER LEÓN, B., “Inviolabilidad regia y constitución normativa”, en Estudios de Derecho Público. Tecnos, Madrid, 1997, p. 217.
[2]  GARCÍA PELAYO, M.: Mitos y símbolos políticos. Taurus, Madrid, 1964, p. 143.
[3]  FREIXES SANJUÁN, T.: La Jefatura del Estado monárquico. Revista de Estudios Políticos, (NE), nº 73, Madrid, 1991.
[4]  HERRERO DE MIÑÓN, M.: Memorias de estío. Grandes Temas, Ediciones de hoy. Madrid, 1993, p. 131.
[5]  SATRÚSTEGUI, M.: Derecho Constitucional. Vol. II, Tirant lo Blanch, Valencia, 1992, p. 19.





lunes, 25 de febrero de 2013

REZA SHAH, FUNDADOR DE LA DINASTÍA PALHAVI DE IRÁN


File:Reza Shah Pahlavi.jpg
Reza Shah Palhavi
Fuente: PD-Irán

S.M.I. Reza Shah nació en la población de Alasht, Provincia de Mazandaran, en 1878,  siendo hijo de Abbas Ali Khan y Ayromlou Noushafarin. Su padre estaba al frente del 7º Regimiento Savadukh, y sirvió en la Guerra Anglo-Persa de 1856.
Tras la muerte de su padre en 1878, la madre se mudó con Reza a casa de su hermano en Teherán. Se volvió a casar en 1879 y dejó a Reza al cuidado de su tío, quien a su vez lo envió junto a un amigo de la familia, Amir Khan Tuman Kazim, un oficial del ejército persa.
Cuando Reza tenía dieciséis años de edad, se unió a la Brigada de Cosacos Persas. En 1903 formaba parte de la guardia iraní del Cónsul General de Holanda.
También sirvió en el Ejército regular a las órdenes del Principe Abdul Husein Mirza Farmanfarma. Fue ascendiendo en su carrera militar hasta convertirse en general de brigada.
A raíz de la Revolución Rusa, Persia se había convertido en un campo de batalla. En 1917, Gran Bretaña utilizó a Irán como trampolín para un ataque a la Rusia bolchevique intentando, sin éxito, revertir la Revolución. La Unión Soviética respondió con la anexión de zonas del norte iraní y la creación de la República Socialista Soviética de Persia
Los soviéticos fueron imponiendo a los gobernantes iraníes cada vez más humillantes concesiones. En 1920, el gobierno había perdido prácticamente todo el poder fuera de la capital: las fuerzas británicas y soviéticas ejercían el control sobre la mayor parte del territorio iraní.
A finales de 1920, los soviéticos se prepararon para marchar sobre Teherán con una fuerza guerrillera de 1.500 jangalis, kurdos, armenios y azeríes, reforzada por el Ejército Rojo. Esto, junto con varios otros disturbios en el país, creó una aguda crisis política en la capital. 
El 21 de febrero de 1921, Reza Khan entró en Teherán al frente de la Brigada Cosaca, tomando el control de la capital y formalizando un golpe de estado. El gobierno fue cesado y se impuso uno nuevo con Seyyed Tabatabaee Ziaeddin como Primer Ministro. 
Reza Khan pasó a ser Comandante en Jefe del del Ejército iraní (Sardar Sepah) y Ministro de la Guerra.

File:Reza Shah MoW.jpg
Reza Shah en su época de Ministro de la Guerra
Fuente: PD-IRAN; PD-LAYOUT.


Una vez asegurado el poder en Teherán, se negoció la retirada de las tropas bolcheviques de Persia firmándose el Tratado Ruso-Persa de Amistad, cuyo Artículo IVº permitía a los soviéticos ocupar Persia, en caso de que tropas extranjeras utilizaran el país como puerta de acceso a la invasión del territorio soviético. Este tratado causaría una enorme tensión entre los dos países hasta la invasión anglo-soviética de Irán.
El golpe de estado de 1921 fue apoyado por el gobierno británico, que deseaba poner fin a la penetración de los bolcheviques de Irán, en particular debido a la amenaza que representa para las posesiones británicas en la India
Reza Khan pasó el resto de 1921 asegurando interior de Irán, en respuesta a una serie de revueltas que estallaron contra el nuevo gobierno. Entre las mayores amenazas para la nueva administración estaban la autoproclamada República Socialista Soviética de Persia, que había sido establecida en Gilán, y el alzamiento de los kurdos en Khorasán.
En 1923, Reza Khan había logrado controlar la situación en Irán. A su regreso a la capital, fue nombrado presidente del Gobierno. Reza Khan estableció rápidamente un gabinete político en Teherán para ayudar a organizar sus planes de modernización y reforma. En octubre de 1925 presionó con éxito al parlamento (Majlis) para deponer y enviar al exilio a Ahmad Shah, e instaurarse él mismo como próximo Shah de Irán.
El Majlis, reunido en asamblea constituyente, lo declaró el Sha de Irán el 12 de diciembre de 1925, de conformidad con la Constitución Iraní. Tres días después, el 15 de diciembre de 1925, prestó su juramento imperial y se convirtió así en el primer shah de la Dinastía Palhavi
La coronación de Reza Shah tuvo lugar mucho más tarde, el 25 de abril de 1926. Fue en ese momento cuando su hijo, Mohammed Reza Palhavi, fue proclamado Príncipe de Persia.


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Coronación de Reza Shah en 1926
Duente: PD-Irán

Reza Shah continuó el proceso de modernización del país iniciado por el Shah Naser al-Din Qajar, pero que se había detenido a causa de las dificultades surgidas durante la Primera Guerra Mundial. Durante sus dieciséis años de gobierno, Reza Shah impulsó grandes proyectos de construcción de carreteras así como el ferrocarril Transiraní. Se introdujo la educación moderna y se creó la Universidad de Teherán. El gobierno patrocinó la educación en centros europeos para muchos estudiantes iraníes. 

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Reza Shah durante la inauguración de la Universidad de Teherán

El número de modernas plantas industriales se multiplicó así como los kilómetros de carretera construidos, pasando de 2.000 a 14.000.
Un aspecto importante fue también la mejora de la salud pública, con el acceso a la sanidad por parte de la mayoría de la población, sobre todo en las ciudades, y logró erradicar la malaria del país.
Reza Shah impulsó como gobernante el programa "Despertar de la Mujer" (1936-1941). Este movimiento buscaba la eliminación del velo islámico de la sociedad iraní. Sostenía que el velo impedía el ejercicio físico y la capacidad de las mujeres para integrarse en la sociedad y contribuir al progreso de la nación. Este movimiento se encontró con la oposición de las autoridades religiosas. 
En esta línea de actuaciones fue el impulsor de la Ley de Matrimonio de 1931 y el IIº Congreso de las Mujeres del Este en Teherán.
Reza Shah fue el primer monarca iraní en 1400 años que rezó en una sinagoga cuando en su visita a la comunidad judía de Isfahán, un acto que le valió la estima de los judíos iraníes a quienes se les permitió vivir fuera de sus tradicionales guetos
Prohibió también la vestimenta clerical y el chador en favor de la vestimenta occidental.
Creó la Tesorería Nacional de Irán. Erradicó la corrupción en los funcionarios públicos mediante el pago de los salarios en tiempo y forma para que no se dependiera de los sobornos.
Impuso los libros de texto, ya que antes de Reza Shah la madrasa islámica era la única forma de escolarización.
Ordenó también el registro y certificación de nacimiento de todos los iraníes.

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Imagen de la ceremonia oficial de eliminación del velo islámico en 1936

En 1935, el gobernante iraní envió una carta a la Sociedad de Naciones para que ésta aceptara el nombre de Irán (denominación histórica de la nación) para que se utilizara oficialmente en lugar de Persia.

Durante la Segunda Guerra Mundial, Reza Shah declaró la neutralidad de Irán y su negativa a permitir que el territorio iraní se utilizara como corredor de transporte para el envío de armas a Rusia para auxiliar su esfuerzo de guerra contra Alemania. 
Reza Shah rechazó de igual modo las peticiones de los aliados para que fueran expulsados los alemanes que residían en Irán.
En agosto de 1941, Gran Bretaña y la Unión Soviética invadieron y ocuparon Irán, obligando a Shah Reza a abdicar en favor de su hijo.
El Shah recibió con incredulidad y como una humillación personal, su derrota,  y la noticia de que quince divisiones iraníes se habían rendido sin mucha resistencia. 
Debido a su importancia en la victoria de los aliados, Irán fue llamado "El Puente de la Victoria" por Winston Churchill.
El 16 de septiembre de 1941 Mohammed Reza Palhavi fue proclamado nuevo Shah de Irán.


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Fotografía de Reza Shah en el exilio

Reza Shah fue trasladado por  las fuerzas británicas, primero a las islas Mauricio, luego a Sudáfrica (Durban  y Johannesburgo, donde según sus captores británicos, murió el 26 de julio de 1944 de una dolencia cardíaca. Tenía sesenta y seis años de edad en el momento de su muerte. 
Su cuerpo fue llevado a Egipto, donde fue embalsamado y sepultado en la Mezquita Real de Al Rifai de El Cairo. Muchos años después, sus restos fueron llevados de vuelta a Irán, y enterrados en un mausoleo en su honor en la ciudad de Ray, en los suburbios del sur de la capital, Teherán.

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Una imagen del Mausoleo de Reza Shah

El Parlamento iraní (Majlis) le concedió entonces el título de "el Grande", que se añadió a su nombre. 
El 14 de enero de 1979, poco antes de la Revolución Iraní, sus restos fueron trasladados de nuevo a Egipto donde fueron sepultados, por segunda vez, en la Mezquita Real de Al Rifai de El Cairo.
Después de la revolución en 1979, el mausoleo de Reza Shah fue destruido por el recién creado Estado islámico, bajo la dirección del ayatolá Sadeq Khalkhali, que fue sancionado por el ayatolá Jomeini. Muchos otros sitios históricos fueron destruidos poco después.




sábado, 23 de febrero de 2013

CXXXIº ANIVERSARIO DE LA ACADEMIA GENERAL MILITAR


Archivo: Escudo de Armas del Ejército Español General Militar Academy.svg
Escudo de armas de la Academia General Militar
Fuente: Heralder


El 20 de febrero de 1882, a propuesta del ministro de la Guerra, general Martínez Campos, S.M. el Rey Don Alfonso XII firmó el Real Decreto por el que se creaba en el Alcázar de Toledo la Academia General Militar, consolidándose así un sistema unitario de enseñanza militar que cerraba los anteriores de cadetes de cuerpo, colegios particulares de las armas y otras muchas procedencias. 
Proponía un perfil de carrera distribuido en dos etapas, una común en la Academia General Militar y una segunda a realizar en las Academias de Aplicación. Se pretendía mantener el nivel científico y técnico de las Academias de los Cuerpos así como mejorar el nivel físico y moral de los futuros Oficiales. En la General de la 1ª Época, confluyen el modelo militar del Ejército prusiano y las tendencias pedagógicas más innovadoras del momento, dando lugar al cambio más radical en la historia de nuestra pedagogía militar. Se trataba de formar a un "Oficial Educador", que no sólo fuera líder en el combate sino que devolviera al Soldado, intelectual y moralmente mejorado a la sociedad.


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La Academia abre sus puertas el 15 de julio de 1883 y su primer Director fue el General Don José Galbis Abella. El primer Jefe de Estudios fue el Coronel Don Federico Vázquez Landa, a quien se consideró "el Alma" y auténtico instigador del "Espíritu de la General"
La Academia fue cerrada el 8 de febrero de 1893, Una vez más se truncaba una magnífica experiencia. Se habían formado 2.250 Tenientes en diez promociones que vivieron las guerras de Cuba y Marruecos. De ellos es importante citar a Don Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, su primer General y artífice de su reapertura en Zaragoza.
 

La aportación más importante de esta Academia fue el nacimiento del "Espíritu de la General", sentimiento cohesionador de compañerismo y unidad de procedencia, forjado a través de la estrecha convivencia de todos los alumnos sometidos a un duro régimen de vida y a una esmerada formación moral.

La Academia desfila ante las autoridades

La  2ª Época abarca desde 1927 a 1931 en la ciudad de Zaragoza. Durante estos años el "Espíritu de la General" seguía vivo. pero la llegada del General Primo de Rivera en 1923 a la Presidencia del Gobierno va ha ser decisiva ya que era consciente que muchos de los problemas que aquejaban al Ejército se solventarían reabriendo la Academia General Militar. Se trata del séptimo proyecto de Enseñanza General Militar. El 20 de febrero de 1927, el Ministro de la Guerra D. Juan O´Donell Vargas presentaba al Rey un Decreto por el que se creaba la Academia General Militar en Zaragoza. En enero de 1928 es nombrado Director el General  DonFrancisco Franco Bahamonde, el cual impone un estilo de formación integral conjugando aspectos técnicos, físicos y morales y Jefe de estudios Don  Miguel Campins Aura, encargado de definir el marco pedagógico adecuado para el desenvolvimiento de este tipo de enseñanza. Las obras de la Academia se realizaron en un estilo arquitectónico en boga, el mudéjar aragonés.

El Decreto fundacional, el Reglamento de Régimen Interior y el libro inédito de "La Academia General Militar de Zaragoza y sus normas pedagógicas", del Coronel Campins, son enormes muestras de preocupación por mejorar la calidad de enseñanza.

Proclamada la II República el 14 de abril de 1931, el Ministro de la Guerra D. Manuel Azaña, firma un Decreto por el que se disuelve la Academia, alegando diferentes razones, siendo la más destacada lo desproporcionado del coste y estructuras de la Academia General Militar. El 14 de julio el General Franco se despide de sus alumnos con un emotivo discurso en el que resaltaba el valor de "la Disciplina" nunca bien entendida ni comprendida .

Este nuevo intento de la unificación de la Enseñanza Militar había durado tres años, tres Promociones con 740 Cadetes.


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Proclamada la II República el 14 de abril de 1931, el Ministro de la Guerra D. Manuel Azaña, firma un Decreto por el que se disuelve la Academia, alegando diferentes razones, siendo la más destacada lo desproporcionado del coste y estructuras de la Academia General Militar. El 14 de julio el General Franco se despide de sus alumnos con un emotivo discurso en el que resaltaba el valor de "la Disciplina" nunca bien entendida ni comprendida .
 

 Este nuevo intento de la unificación de la Enseñanza Militar había durado tres años, tres Promociones con 740 Cadetes.


La  3ª Época  abarcará desde 1942 a nuestros días. Una Ley de 1940 restablece la Academia General Militar en Zaragoza y cuya finalidad es "educar, instruir y  preparar  moralmente a los futuros Oficiales" Se consolida la primacía de la educación sobre la instrucción. La disciplina y el cultivo de los valores morales sobre los que se cimentaba " El Espíritu de la General " siguieron vivos y marcaron toda la formación de los alumnos. Este era el octavo y definitivo proyecto de centro de Enseñanza General Militar. La disposición de los 5 Cursos que constan la Carrera Militar han ido variando a lo largo de esta Época. El último cambio fue en los 80, la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria y las disposiciones que la desarrollaron obligan a la Ley 17/89 Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional a desarrollar un nuevo Sistema de Enseñanza Militar, estudiándose en la actualidad, los 3 primeros cursos en la Academia General Militar de Zaragoza y los dos últimos en las Academias de Especialidades fundamentales.
 
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Además de la formación de los Oficiales de la Escala Superior del Cuerpo  General de las Armas, la Academia General Militar participa en la formación de los Oficiales de la Guardia Civil y entre 1979 y 1982 el Cuerpo Nacional de Policía siguió un modelo similar. También se da formación a los Cuerpos Comunes de la Defensa, Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército, alumnos del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, así como a los Oficiales de la Escala de Complemento.

S.A.R. el Príncipe de Asturias besa la Bandera de la A.G.M.

Entre los años 1955 y 1957, S.M. Don Juan Carlos I realizó sus estudios militares en esta Academia y en 1985 ingresa como Cadete Don Felipe de Borbón y Grecia, SAR el Príncipe de Asturias.
 

A lo largo de estos años, la AGM se ha consolidado como el Centro de referencia en la Enseñanza Militar, buscando el equilibrio en la formación científicahumanísticatácticafísica y moral de sus alumnos, logrando alcanzar una formación integral que configure el perfil del futuro Oficial español.
Entrega de despachos Academia General Militar de Zaragoza.EFE
Ceremonia de entrega de Despachos a los nuevos oficiales


Actualmente, en la AGM están destinadas 549 personas, de ellas 176 son civiles. Asimismo, hay un total de 768 alumnos de los que 728 son hombres y 40 mujeres.
Fuente: www.ejercito.mde.es